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PREGUNTAS FRECUENTES

1.- ¿DESDE CUANDOTIENE VIGENCIA MI SEGURO?

La cobertura contratada inicia su vigencia desde las 12 Hs. del día en que se contrata y culmina a las 12 Hs. del día del vencimiento.
Cabe destacar que, en el caso en que el cliente no abone al vencimiento de cada cuota del seguro ( si así se hubiese convenido ) de manera automática incurre en mora, suspendiéndose la cobertura asegurativa hasta las 0 Hs. del día siguiente al pago.

2.- RIESGO AUTOMOTOR: ¿QUÉ DEBO HACER PARA EXTENDER LA COBERTURA A PAÍSES LIMÍTROFES?

La póliza incluye esta cobertura de manera automática en los países que integran el Mercado Común de los países que integran el MERCOSUR ( Brasil, Paraguay y Uruguay ).
Junto con la póliza Ud. encontrará un certificado de póliza de MERCOSUR en el que se detallan las direcciones de Aseguradoras Representantes en cada uno de los países mencionados.
Para el resto de los países limítrofes deberá contactarse con nosotros a fin de corroborar si la cobertura que le brinda su aseguradora es automática o si debe solicitar por nuestro intermedio un certificado para extender la cobertura contratada.

3.- ¿QUÉ NECESITO PARA CIRCULAR?

El art. 40 de la ley de tránsito 24.449.- establece que para circular es indispensable que lleve el comprobante del seguro, en vigencia. Por ello, al momento de recibir la póliza advertirá que junto a ella recibirá una tarjeta plástica que podrá llevar siempre en el auto en donde se detallan los datos del vehículo asegurado y la cobertura contratada.

4.- ¿ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL COMPROBANTE DE PAGO DEL SEGURO ?

El artículo 40º de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial nº 24.449, establece en su inciso c) que -para poder circular- el conductor de cualquier vehículo automotor debe portar "el comprobante de seguro en vigencia, que refiere el artículo 68" de dicha norma.
Esta obligación fue oportunamente reglamentada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante el dictado de las Resoluciones 21.999/22.058 y la Circular 3.809, que establecieron el formulario-tipo que las entidades aseguradoras deben extender para que el titular del automotor pueda acreditar la existencia del contrato de seguro y su respectiva vigencia.
En esa materia, en la XXXVII Asamblea del Consejo Federal de Seguridad Vial celebrada en la ciudad de Ushuaia los días 5 y 6 de diciembre del 2006, se concluyó que "PARA PODER CIRCULAR , NO SE DEBERÍA REQUERIR EL COMPROBANTE DE PAGO DE LA COBERTURA, DEBIENDO SER EXIGIBLE ÚNICAMENTE EL COMPROBANTE MENCIONADO EN LA RESOLUCIÓN 21.999", decidiéndose asimismo solicitar que la Superintendencia de Seguros de la Nación se expidiera al respecto.

5.- ¿CÓMO TIENE QUE ACTUAR EN CASO DE TENER UN SINIESTRO?

Solicite al tercero los siguientes datos:
• Nombre y apellido, domicilio del propietario del vehículo y del conductor.
• Teléfono.
• Documento del conductor.
• Número de registro, categoría y vencimiento.
• Aseguradora, póliza y vencimiento.
• Vehículo, patente, motor y color.
• Cédula verde.
• No asuma responsabilidades. Tampoco realice transacciones o acuerdos, el tercero deberá dirigirse a su aseguradora.
• Contáctese inmediatamente con su productor-asesor de seguros.
• Recuerde denunciar el hecho en la compañía de seguros dentro de los 3 días de haber ocurrido el siniestro, acercando copia de la denuncia policial y confeccionando el formulario de Denuncia de Siniestro que ésta le suministre.
• Documente por escrito todas las conversaciones y nombres de personas con las que se pone en contacto en relación con su reclamación.
• Mantenga un archivo de todos lo papeles relacionados con su reclamación.

6.- ¿CUÁNDO PUEDO IR A RECLAMAR AL OTRO SEGURO Y CUANTO TIEMPO TENGO?

El plazo mínimo para poder ingresar su reclamo en la otra aseguradora estará sujeto a que la misma haya recibido la denuncia de la persona que lo embistió, la cual tiene 3 días para realizarla. Una vez que esa aseguradora tenga registrada el acta de choque, podrá efectuar su reclamo.
De todas maneras, el plazo máximo que la ley ampara para reclamar es de 2 años contados desde la fecha de choque.

7.- ¿QUÉ COMPRENDE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL?

El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y /o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro, por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por ese vehículo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos durante la vigencia del seguro, en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos.
El Asegurador asume esta obligación, hasta la suma máxima por acontecimiento, establecida en las condiciones particulares por daños corporales a personas, sean éstas transportadas o no transportadas y por daños materiales, hasta el monto máximo allí establecido para cada acontecimiento sin que los mismos puedan ser excedidos por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador.

8.- ¿A QUÉ PASAJEROS SE INDEMNIZARÁ EN CASO DE SINIESTROS?

La responsabilidad asumida por el Asegurador se extiende a cubrir dentro del limite asegurado, los daños corporales únicamente sufridos por terceras personas transportadas en el habitáculo destinado a tal fin y siempre que su numero no exceda la capacidad indicada en las especificaciones de fabrica, con excepción de los daños sufridos por el cónyuge o el conviviente en aparente matrimonio y por los parientes del Asegurado o del Conductor, o del propietario registral hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (los de los directivos en el caso de sociedades, asociaciones, fundaciones y/o personas jurídicas). El Asegurador tampoco indemnizará los daños sufridos por las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado o Conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.


INFO DE INTERÉS:

o TELÉFONO GRÚA MERCANTIL ANDINA: 0800 777 2634

o TELÉFONO GRÚA PARANÁ SEGUROS: 0800 999 7003

o TELÉFONO GRÚA FEDERACIÓN PATRONAL: 0800 222 0022

o TELÉFONO LO JACK: 0800 333 0911